HISTORIA DE LAS PELEAS DE GALLOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA

martes, 1 de noviembre de 2011

DOCUMENTOS; LAS RIÑAS DE GALLOS EN CORDOBA

Esta recopilación de documentos históricos referidos a las riñas de gallos en Córdoba, me fue entregada por el colega y amigo Eduardo Mogia. No hacemos referencia al autor de éste trabajo de investigación porque lamentablemente no lo sabemos. Pedimos mil disculpas.

De la lectura de ésta documentación surgen algunos datos por demás reveladores; en Córdoba se reñían gallos desde mucho antes de que nos convirtiéramos en una república independiente, y pese a que fueron declaradas ilegales durante diferentes períodos, jamás se dejó de reñir, de esto, hace más de 200 años.

Mientras la historia las legitima y algunos hombres las condenan a la ilegalidad, los galleros siguen criando y riñendo sus gallos y los proteccionistas no cesan en su lucha para que gallos y galleros se esfumen de la faz de la tierra.

Pedir racionalidad, sentido común, compasión y comprensión para encontrar una solución razonable, es como pedirle peras al olmo.

Los humanos, de todo nivel intelectual, vivimos horadando los límites de la tolerancia, en algún momento “alguien” nos pasará una costosísima factura


Estas páginas sirven para hojear una nota del pasado .
Es una ilustración de curiosidad nutrida sobre este juego que vino a sustituir el entretenimiento populachero cuando se fue dejando el juego de las corridas de toros.

Iré pues desenvolviendo las piezas históricas que he podido hallar hasta el presente al respecto.

La primera mención del juego de gallos que conozco es la siguiente actuación:
“En Córdoba, en 8 de marzo de 1800, ante mi el presente Escribano Público y de Real Hacienda, compareció don Julián Freytes, vecino de esta ciudad y de su comercio a quien certifico conozco.

Y dijo que por cuanto Juan Bautista Carranza a nombre de don Francisco Fernandez, remató en pública subasta el día 12 de marzo próximo pasado el único Reñidero o Casa de Gallos, correspondiente a la Renta de Propios y Arbitrios de ésta ciudad, por 5 años, que comenzarán a correr y contarse desde el día de la fecha y fenecerán en igual día del año 1805.

Debiendo pagar en casa un año de ellos la cantidad de 200 pesos por tercias partes.
Y estimando los señores que componen la Junta Municipal de Propios y Arbitrios por ventajosa esta postura, se celebró el remate”.

Años después todavía respira de vez en cuando el reñidero, como se ve por lo que sigue:
“Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento.

El Síndico Procurador de la Ciudad ante V.S. con el debido respeto dice que con ocasión de haber concurrido unas pocas veces al Reñidero de Gallos ha encontrado en ésta diversión un entretenimiento digno de toda consideración, así por la principalidad de la concurrencia, como por la honestidad que caracteriza esta diversión.

Pero ha observado al mismo tiempo que el Reglamento que la gobierna es muy diminuto así para la concertación del orden como para la decisión de las apuestas.

Y consultando con personas inteligentes las faltas de aquel, se ha formado el que presento a V.S. modelado por el de las partes y por las ocurrencias prácticas.

A fin de que examinado por V.S. si mereciese su aprobación ... se sirva aprobarlo mandando se guarde y ejecute en el Reñidero de Gallos ... 



También convendría que V.S. hiciese el nombramiento de juez en persona de las calidades que designa el artículo 2 ...

Finalmente sería de desear que el Excmo. Sr. Gobernador Supremo interpusiese su autoridad en uno y otro. 

Sirviéndose V.S. consultarla con Reglamento y su Acuerdo.
Córdoba 27 de junio de 1822. Felipe Arias.”

Para atender a lo representado se dispone lo que sigue:
“Sala Capitular de Córdoba y junio 28 de 1822.

Pásese al Supremo Gobierno con el Correspondiente Oficio a efecto de que se sirva aprobar la solicitud que precede, si la encuentra arreglada con el nombramiento de jueces para el Reñidero de Gallos; habiendo este (nombramiento) caído en dosn Baión Galán y coronel don José Julián Martínez. Siguen firmas.

Detengámonos ahora con un documento muy ilustrativo del caso: es el Reglamento que se produce en conformidad a la solicitud vista:

“Ordenanzas que deberán seguir en el Reñidero de Gallos de esta ciudad.
- Todo individuo pagaré un real a la entrada al Reñidero. Y, sea de la clase, condición o fuero que sea, se sujetará a la decisión del juez de él y presentes ordenanzas, sin que pueda, por título alguno, declinar jurisdicción.

- El dueño del Reñidero deberá costear, pagando un peso por cada día que concurriese algún sujeto de probidad e instrucción en la materia, para que administre justicia en cualquier disputa que se ofrezca, contenga desórdenes, haga guardar el orden, no permita se hablen palabras picantes, obcenas tumultuosas, etc. El cual no podrá echar riña alguna de gallos por si, ni por segunda persona, ni aportar interés alguno, para que pueda obrar con libertad y sin pasión.

- También costeará dos soldados para que estén de guardia y a la disposición del juez.
Tendrá romana, en que se pesen los gallos; tijeras, para pelarlos, y cortaplumas para baretear y afilar las espuelas.

- ninguno podrá echar riña alguna de gallos fuera del Reñidero, bajo la pena de 4 pesos de multa por la primera vez; 6 pesos por la segunda; y, por la tercera vez perderán los gallos y toda la parada y sufrirán dos meses de cárcel.

- Cada día que haiga reñidero, deberá haber, cuando menos, dos riñas; las que, si no diese el público , las dará el dueño del Reñidero; bajo la pena de volver a todos la entrada que hubiesen pagado.

- No podrá el juez resolver por sí solo ninguna duda grave, a menos que no la resuelvan las presentes Ordenanzas; y cuando llegue este caso, deberá asociarse con dos colegas nombrados por las partes; en las cuales deberán concurrir las cualidades que se requieren para que sus sentencias no tengan vicio alguno de nulidad.

- No se echará riña alguna antes de las 2 de la tarde (a cuya hora deberá concurrir el juez al Reñidero), bajo la pena de perder la importancia de la apuesta, que se aplicará a obras públicas.

- Todo gallo que haya de reñir – a fin de evitar fraudes y engaños – ha de ser al peso a dispensarse dos onzas.

Y aunque no se prohibe que puedan hacerse riñas a ojo, pero serán obligados los dueños de los gallos a pesarlos antes de reñir, para que el público se imponga de la diferencia del peso de ambos gallos.

- A un gallo tuerto deberán dispensársele 4 onzas, por otro de dos ojos; y si fueran de igual peso, forzará el de dos ojos la espuela del ojo bueno del contrario.
10º – Hecho el convenio de reñir y determinada la cantidad de la apuesta, se pesarán los gallos; y, pesados que sean, ninguno podrá retractarse, a menos que ambos contratantes convengan en dejar la riña.

11º – Si se depositare alguna riña, se pondrá el depósito en manos del juez, con cuya anuencia se formará contrata por escrito, en la cual conste el día de la riña, cantidad de la apuesta y demás condiciones que hayan pactado.

12º – Antes de echar los gallos a reñir, se presentarán ambos al juez para que los reconozca. Y si llegase a suceder que a alguno de ellos se le encontrase en la cabeza, bajo de las alas, etc. manteca o cosa oleosa, ajo o ligadura o cualesquier fraude, el dueño de tal gallo perderá, sin reñir, toda la parada; cuya mitad se entregará al contrario, y la otra mitad se aplicará a obras públicas.

13º - Ninguno podrá tener gallo a la vista en el Reñidero ínterin hubiere riña. Y el que llevase gallos los acomodará en jaulas o en estacas, fuera del círculo..

14º - No se permitirán dentro de la valla más individuos que los que estén tratando riña.
15º - Cuando hubieren de desplumar y baretear los gallos que hayan de reñir, saldrán afuera a hacerlo, a fin de que no emporquen el Reñidero.

16º - Para largar los gallos o reñir, los pondrán en medio de la plaza, una vara distante de otro, cuando menos, de vuelta encontrada y mirando el costado del uno al del otro, sin echar un gallo sobre el contrario, bajo la multa de 4 pesos.

17º - Largados los gallos a reñir, se mandará guardar silencio por medio de la campanilla. Y las llamadas y apuestas que se hagan con voz moderada.

Cuando hubiere algún golpe de sentido, quedará todo en un perfecto silencio. Y el individuo que en este caso hablase o gritare, pagará un peso de multa.
18º - El que, estando los gallos riñendo los espantase, ya con alguna acción, ya tirándoles algo, pagará 4 pesos de multa.

19º - Cuando alguno de los gallos se separase del contrario – menos que sea por golpe de sentido – pues en este caso se dejará reponer – y no volviese por si a reñir, se le arrimará, de manera que el contrario lo vea.

Y si no tuviere vista, se peinará por el dueño de él; pero el arrimar ha de ser de suerte que la cabeza del arrimado diste cuatro dedos poco más o menos de la del contrario, pues el que al arrimar echare su gallo encima del contrario, sufrirá una multa de 2 pesos.

20º - Si ambos gallos llegaren a cegarse, se pondrán en un tambor que deberá tener el dueño del Reñidero; y los estrecharán de suerte que puedan reñir cómodamente. Y en este caso sólo se arrimarán al tambor el juez y los dos dueños de la riña o quienes corran con ella; sin que ninguna otra persona pueda bajarse a la valla.

21º - Si en las salidas o en algún golpe salvare la valla alguno de los gallos, será echado a la cancha inmediatamente; pero de suerte que no caiga sobre el contrario, ni a él le estropee, ni espante.

22º - Si alguno de los gallos cayese a tierra, ya por cansado o ya por herido, no pisándolo el contrario, lo tomará de una ala el dueño de él y le hará presentar la cabeza al contrario.
Si, hecha esta diligencia por tres veces seguidas, ninguna de ellas hiciere por la riña, será visto haberla perdido.

23º - Perderá un gallo la riña, no sólo en el caso anterior, sino cuando cacaree o levante moño o baje la cola dando al mismo tiempo muestras de no querer reñir, como huyendo del contrario con aquellas señales.

24º - Ninguno podrá levantar su gallo antes de haberlo vencido, esté en el estado que estuviere, si antes de largarlo a reñir no hubiese advertido que lo levantará cuando lo vea en mal estado.
25º - No se deberá tener por riña aquella en la cual alguno de los gallos huyese a los primeros tiros, a menos que haya habido sangre en alguno de los dos; para cuyo reconocimiento se presentarán inmediatamente al juez.

26º - Al toque de la oración será tabla cualesquier riña que hasta este punto no se haya podido decidir, a menos que hayan pactado rematarla. Y así, en este caso como en el anterior, siempre que el reñidero esté obscuro se sacará de la parada el dinero necesario para velas; con las cuales se alumbrará el Reñidero, sin espantar los gallos.
Felipe Arias.

27º - Artículo Adicional.- En los casos de forzarse espuela al gallo para la riña, deberá hacerse a satisfacción del contrario y juicio del juez. Pero, si en la riña rompiere o botase los forros, no se alzará el gallo por este motivo y deberá continuar hasta el fin.
Arias.

Córdoba, Julio 5 de 1822.
Aprobado por este Gobierno.
Devuélvase original este Reglamento a la Municipalidad para su publicación y demás fines representados por el Síndico Procurador de la ciudad.
Juan Bautista Bustos.

El último Reñidero de Gallos se encontraba en la calle Ayacucho 37 de nuestra ciudad de Córdoba.

Para terminación, un soneto del cordobés Ataliva Herrera:
En el anfiteatro fatal del reñidero

A muerte se han retado las apuestas rivales;
Los monarcas de plumas, coronas de corales,
Disputan el reinado sumo del gallinero.

De hito en hito los ojos, se asesta el acero
Del espolón a modo de torcidos puñales,
Y sobre las arenas las heridas mortales
Van hilando el tejido de un carmesí reguero.

Un gladiador sucumbe: solamente perturba
Los últimos instantes del moribundo gallo
La sedosa caricia del perdido serrallo;
Y el vencedor gozando la embriaguez de la gloria
Recoge los laureles de aplausos de la turba
Que le aclama supremo señor de la victoria.



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